APASCIDE Aragón es una organización pionera en España en la atención específica de personas afectadas por sordoceguera, sea ésta total o parcial, congénita o adquirida, que desarrolla su labor en el campo de la detección, comunicación con personas sordociegas, y apoyo familiar y sensibilización social respecto a esta discapacidad y su impacto sobre los afectados y su entorno más cercano.
APASCIDE Aragón se constituyó en 1996. Fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Diputación General de Aragón el 17 de Marzo de 1997, y en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social el 6 de junio de 1997. Está asimismo declarada de Utilidad Pública desde 12 de febrero de 2003.
APASCIDE Aragón es miembro fundador de la Federación Española de Sordoceguera (FESOCE), federación que pertenece a la red Europea de Sordoceguera (Edbn) y a la DBI (Red mundial de sordoceguera).
Desde 2013 la Asociación es titular de un Centro de día, “Centro de Recursos en Sordoceguera San Jorge”, que viene a satisfacer el objetivo estatutario de APASCIDE Aragón de crear centros de rehabilitación e integración social con los recursos especializados que requieren los sordociegos, ante la carencia actual de espacios especializados para atender este tipo de discapacidad.
A partir de la Declaración del Parlamento Europeo 1/2004 sobre los derechos de las personas sordociegas, comienza una nueva etapa de grandes avances a nivel legislativo.
En España, la Comisión no Permanente de Políticas Integrales para la Discapacidad del Congreso de los Diputados, a través de la Ley del 29 de noviembre de 2005, aprobó por unanimidad la proposición no de ley 161/000800 que insta al Gobierno de la Nación a que reconozca la sordoceguera como discapacidad específica.
El logro del año anterior se tradujo en la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Además, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, reconoce las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En el artículo 4.e) se reconoce y define la sordoceguera como discapacidad específica. Concretamente indica:
“Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.”
La disposición adicional sexta de esta misma ley está dedicada a la atención especial que requieren las personas con sordoceguera y enuncia:
“El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará un estudio en el que se determine el númerode personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a efectos de determinar los centros de referencia que se deberán crear, así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales necesidades de este colectivo”
Estos avances en el reconocimiento de la sordoceguera nos hacen ver con esperanza
el futuro para las personas sordociegas y confiar en la creación de marcos que aseguren su mañana.
· Anna Sullivan ·